CAPÍTULO II PROMOCIÓN DE LOS PUNTOS DE CULTURA
Artículo 3. Definición de punto de cultura, punto de cultura es toda organización sin fines de lucro, reconocida por el Ministerio de Cultura como tal, que trabaja en el arte y la cultura de modo autogestionario, colaborativo y sostenido, promoviendo el ejercicio de los derechos culturales y desarrollo local, contribuyendo a la construcción de una sociedad más inclusiva, democrática y solidaria que reconozca y valore su diversidad, memoria y potencial creativo.
Artículo 4. Registro Nacional de Puntos de Cultura El Registro Nacional de Puntos de Cultura es la base de datos que contiene la información del perfil y trabajo de las organizaciones reconocidas como puntos de cultura por parte del Ministerio de Cultura. La inscripción en dicho registro es libre y voluntaria.
Artículo 5.
Naturaleza de la promoción de los puntos de cultura La promoción de los puntos
de cultura se ejecuta a partir de los siguientes principios:
a. Alianza Estado-Puntos de Cultura. Las organizaciones reconocidas como
puntos de cultura son aliadas para garantizar el ejercicio de los derechos
culturales y fomentar una cultura de paz, por tanto, el Estado fomenta el
trabajo articulado con ellas.
b. Autonomía de las organizaciones. La promoción se funda en el
reconocimiento del rol que juegan los puntos de cultura en el desarrollo
integral individual y colectivo, reconociéndolas como protagonistas de los
cambios que generan y respetando la autonomía de los procesos culturales que
fomentan.
c. Diálogo y participación. La promoción se basa en el concepto
de ciudadanía activa y en la participación comprometida y responsable de los
actores involucrados.